SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, en relación a su derecho a la propiedad privada, alegando que, dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Alberto Villavicencio Suárez y Teresita Cuéllar Guzmán de Villavicencio; los Vocales codemandados, emitieron el ilegal Auto de Vista 125/2015, revocando el Auto 69/14, dictado por el Juez de la causa, que declaró improbado el incidente de nulidad opuesto por los demandados, en relación a la subasta y remate del bien inmueble embargado en la causa, que fue adjudicado a su persona; declarando en consecuencia, probado el incidente precitado. Decisión que alega carente de fundamentación, motivación, objetividad y congruencia, además de haber incurrido en omisión valorativa de la prueba ofrecida en el proceso, no habiendo considerado que, los ejecutados ni los terceros interesados, efectuaron impugnación alguna al acto del remate, dentro del plazo establecido en el art. 44.II de la LAPCAF, sustentando su fallo únicamente en que, el inmueble rematado no se encontraba embargado, que la anotación preventiva se encontraba caduca; y, que se causó indefensión y perjuicio a las partes y a los terceros con interés legítimo, quienes no presentaron ningún escrito de objeción al respecto; aseveraciones por ende, ausentes de fundamentación alguna, que se mantuvieron ante la solicitud de complementación y enmienda cursada respecto al Auto de Vista cuestionado.