SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, en relación a su derecho a la propiedad privada, alegando que, dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Alberto Villavicencio Suárez y Teresita Cuéllar Guzmán de Villavicencio; los Vocales codemandados, emitieron el ilegal Auto de Vista 125/2015, revocando el Auto 69/14, dictado por el Juez de la causa, que declaró improbado el incidente de nulidad opuesto por los demandados, en relación a la subasta y remate del bien inmueble embargado en la causa, que fue adjudicado a su persona; declarando en consecuencia, probado el incidente precitado. Decisión que alega carente de fundamentación, motivación, objetividad y congruencia, además de haber incurrido en omisión valorativa de la prueba ofrecida en el proceso, no habiendo considerado que, los ejecutados ni los terceros interesados, efectuaron impugnación alguna al acto del remate, dentro del plazo establecido en el art. 44.II de la LAPCAF, sustentando su fallo únicamente en que, el inmueble rematado no se encontraba embargado, que la anotación preventiva se encontraba caduca; y, que se causó indefensión y perjuicio a las partes y a los terceros con interés legítimo, quienes no presentaron ningún escrito de objeción al respecto; aseveraciones por ende, ausentes de fundamentación alguna, que se mantuvieron ante la solicitud de complementación y enmienda cursada respecto al Auto de Vista cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo