SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.3.

II.3.    Por Auto de 2 de octubre de 2014, se aprobó el remate del bien inmueble, disponiendo la emisión de la minuta de adjudicación y transferencia de dominio a favor del adjudicatario José Marco Mostajo Flores, debiendo extenderse en su favor la minuta citada, en la forma establecida por ley, para su protocolización conjuntamente las piezas pertinentes del proceso, y con el producto de la venta judicial cancelar el monto liquidado al ejecutante y devolver el saldo al propietario si acaso lo hubiere; disponiendo por otra parte, la cancelación de gravámenes ordenados en la litis sobre el bien adjudicado (fs. 9 vta. a 10). Asimismo, por memorial presentado el 8 del mismo mes y año, los ejecutados solicitaron la explicación y enmienda del Auto de aprobación de remate, indicando que el accionante no tenía ningún gravamen o hipoteca a su favor, teniendo incluso un recurso de apelación pendiente contra el Auto que declaró probada la caducidad de la anotación preventiva que existía a su favor, que por su desidia e irresponsabilidad dejó caducar, habiendo presentado por su parte, el incidente de nulidad de remate descrito en la Conclusión precedente, por violación de las normas sustantivas y adjetivas, allí indicadas (fs. 164). Solicitud que mereció el Auto 473/14 de 16 de octubre de 2014, efectuando las explicaciones que consigna, no obstante aclarar que no existía un error material ni confusión de ninguna naturaleza en el fallo emitido (fs. 164 vta.).