Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 020/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 150 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Flaviano Camacho Herbas, Fidelia Margarita Veneros Rojas y Reynaldo Ovando Rojas contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación e Iván Wilfredo Villa Bernal, Director Departamental de Educación de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR