SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades educativas hoy demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; toda vez que, en sus condiciones de Directores titulares de Unidades Educativas fueron elegidos como miembros Directivos de la FDMERC, y ante la emisión del Ministerio de Educación de una Convocatoria para institucionalizar direcciones educativas, solicitaron al Director Departamental de Educación de Cochabamba que se respete su fuero sindical y no se declaren en acefalía sus cargos de Directores, pese a ello, se envió a dicho Ministerio como acéfalas las Direcciones de las Unidades Educativas donde ejercen los cargos de Directores. Por otra parte, pidieron a las autoridades demandadas que se les proporcione fotocopias legalizadas de todos los antecedentes, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se les proporcionó dicha documentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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