Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y que en función a ello se disponga que las autoridades demandadas, respetando su derecho al fuero sindical dejen sin efecto la inclusión de sus cargos en la lista de acéfalos, debiendo mantenerlos en el cargo de Directores de las Unidades Educativas, donde trabajaron hasta un año después de finalizada su gestión de dirigentes; y en cuanto al derecho de petición, se les entregue la documentación solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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