SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. A través de la Convocatoria Pública 001/2014 de Institucionalización de Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos emitido por El Ministerio de Educación (fs. 51), el 23 de febrero de 2015, los ejecutivos de la FDMERC, pidieron al Director Departamental de Educación de Cochabamba, no declare en acefalía los cargos directivos de los accionantes (fs. 53); respondiendo el citado Director al Ejecutivo de la FDMERC, que remitió el informe UAJ-TDA-INF 004/2015 de 1 de marzo, realizado por el Asesor Legal de la citada Dirección, indicando que corresponde la no declaratoria en acefalía de los cargos directivos de los mismos (fs. 55 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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