SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Wilfredo Villa Bernal, Director Departamental de Educación de Cochabamba, a través del Asesor Legal de dicha Dirección, mediante informe presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante a fs. 143 y vta., y en audiencia manifestó que los accionantes no agotaron los medios para hacer valer sus derechos, pues aún se encuentra pendiente la respuesta del Ministerio de Educación, quien a su vez también espera una respuesta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para dar una respuesta definitiva; por lo que, no se puede alegar haber agotado los medios de defensa establecidos en la Constitución Política del Estado. Es más, no se vulneró ningún derecho de los accionantes, quienes siguen gozando de sus cargos como Directores de Unidades Educativas, con los mismos derechos y prerrogativas establecidas por ley, el sueldo que perciben es el mismo, no se les disminuyó ningún porcentaje, siguen trabajando en las mismas Unidades Educativas, simplemente se debe esperar la respuesta definitiva del Ministerio de Educación y en el peor de los casos de ser negativo a los intereses de los accionantes, entonces recién podrán interponer las acciones que ellos consideren convenientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR