SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Efraín Ajllahuanca Huayco, miembro de la CONMERB, señaló que les interesa el tema del fuero sindical al estar reconocido por la Constitución Política del Estado el derecho a la organización sindical, pues exige que todos los dirigentes que asuman su responsabilidad, tengan el derecho al trabajo, a la sindicalización y sobre todo se reconozca el fuero sindical.

Asimismo, Jhery Waldo Pinto Claros, indicó que tuvieron conocimiento “como confederación” del problema de los accionantes, por ello, exigieron la reunión con el Ministro de Educación, pidiéndole una nota expresa para dar la respuesta correspondiente, y por ello, remitieron una solicitud, pero no obtuvieron respuesta de la misma, exigiendo reunión tras reunión, quien les dijo que consultaría al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y se encuentran esperando la respuesta. En su criterio, el Ministro de Educación debe tomar la decisión, pero no lo hace y se está dilatando el caso, pese a tener competencias específicas para decir, entonces no se toma con seriedad el fuero sindical, y como Confederación exigen una respuesta pronta, porque al mandar al citado Ministerio de Trabajo tampoco da respuesta, no se sabe hasta cuándo dilatarán las autoridades, por esa situación instruyeron a la Federación y a los accionantes iniciar el recurso correspondiente y exigir el respeto al fuero sindical.