Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.6.
II.6. El 14 de julio de 2015, el Director Departamental de Educación de Cochabamba respondió al Ejecutivo General de la FDMERC, señalando que al presentarse al examen de institucionalización aceptaron las cláusulas de la Convocatoria siendo que de manera personal cada uno rechazó de manera implícita su derecho al fuero sindical, haciendo saber por otra parte que el Ministro de Educación recomendó en reunión de Directores departamentales que solo gozan de ese derecho los declarados en comisión y que ese beneficio tiene el alcance solo hasta los Ejecutivos de la Confederación (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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