Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 13 de julio de 2015, los ejecutivos de FDMERC solicitaron al Director Departamental de Educación de Cochabamba se respete el fuero sindical ya conocido y se excluya de la lista de acéfalos los cargos de los ahora accionantes que son dirigentes de la citada Federación; de igual forma con nota de la misma fecha y a la misma autoridad los accionantes formularon similar solicitud, y que en caso de negativa se les dé una respuesta debidamente fundamentada, reiterando su pedido que se les proporcione fotocopias legalizadas de todos los antecedentes de la Convocatoria (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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