SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
Fragmento 21
Ahora bien, conforme a los datos del proceso se evidencia, que los ahora accionantes, fueron elegidos como Secretario Ejecutivo Nivel Primario, Secretaria Ejecutiva de Ramas Técnicas y/o tecnológicos y Secretario de Técnica Docente de la FDMERC, por la gestión 2014-2016, y ante la Convocatoria Pública 001/2014 de institucionalización de cargos emitida por el Ministerio de Educación, entre ellos de Directores de Unidades Educativas, solicitaron al Director Departamental codemandado que no declare en acefalía los cargos Directivos que ocupan, pedido que en principio fue aceptado. Empero, en forma posterior el citado Ministerio emitió otra Convocatoria Complementaria a la anterior, señalando que los cargos en acefalía se harían conocer mediante la página web del Ministerio de Educación una vez que se conozcan los resultados finales; por ello, los ejecutivos de la FDMERC y los accionantes, solicitaron al Director Departamental de Educación de Cochabamba, que no declare en acefalía los cargos directivos de los accionantes en respeto al fuero sindical, pero el citado Director envió a dicho Ministerio como acéfalas las Direcciones de las Unidades Educativas. Ante sus reclamos, el Director codemandado respondió en sentido de que al presentarse al examen de institucionalización, los accionantes aceptaron las cláusulas de la Convocatoria, y por otro lado que el Ministro de Educación recomendó que solo gozan de ese derecho los que son declarados en comisión previa Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social respaldado por una Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y que ese beneficio tiene el alcance solo hasta los Ejecutivos de la Confederación. Posteriormente, los accionantes solicitaron por tercera vez al Director demandado la entrega de fotocopias legalizadas de todos los antecedentes mediante los cuales se declararon vacantes sus cargos, pero se respondió que previa verificación de los archivos constataron la no existencia en esa Unidad de la documentación solicitada. Finalmente, los citados Ejecutivos y accionantes reiteraron su solicitud de respeto al fuero sindical ante el Ministerio de Educación, quien envió nota al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que emita un pronunciamiento legal sobre la declaratoria en Comisión Sindical de Directores institucionalizados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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