SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 020/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 150 a 156, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Ministro de Educación, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su notificación con esa resolución, se pronuncie sobre las solicitudes planteadas por los accionantes sobre el respeto al fuero sindical que pregonan y la consiguiente no inclusión de sus puestos de Directores como vacantes y sea con la debida fundamentación; en consecuencia, se mantiene la medida cautelar adoptada, en tanto dicho Ministerio no se pronuncie y notifique legamente a los interesados con la resolución que vaya a pronunciar. En base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se advierte la subsidiariedad, al ser evidente la existencia de un medio de defensa útil y procedente para la defensa del derecho al fuero sindical que proclaman estar vigente, pero que en su trámite el mismo no se agotó, al encontrarse en el momento de la interposición y tramitación del amparo constitucional, el cual aún está pendiente de resolución por parte del Ministro de Educación, sin perjuicio del pronunciamiento que eventualmente pudiese producirse al respecto por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) En lo referente al derecho a la igualdad de los accionantes, no es posible precisar si fue vulnerada porque tal postura sería prematura considerando que la instancia administrativa aún no fue agotada; y, c) El Ministro de Educación lesionó el derecho a la petición de los ahora accionantes al no dar hasta el presente una pronta resolución a la impugnación que interpusieron contra la decisión asumida por el Director Departamental de Educación de Cochabamba, sobre las acefalías de sus cargos, no obstante el fuero sindical del cual están investidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR