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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3

    Fecha: 12-Feb-2016

    II.8.

    II.8.    Mediante nota de 13 de julio de 2015, dirigida a Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación -hoy demandado-, el CONMERB solicitó el respeto al fuero sindical a favor de los accionantes, excluyéndose de las listas de Direcciones en acefalía a las Unidades Educativas donde se desempeñan como Directores (fs. 78). En la misma fecha, la FDMERC envió similar solicitud al hoy demandado (fs. 79 a 80).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • REVOCAR

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