Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta Convocatoria Pública Complementaria 002/2015 emitido por el Ministerio de Educación sobre la Institucionalización de Cargos Directivos Acéfalos del Sistema Educativo Plurinacional, Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades y Centros Educativos. En dicha Convocatoria se señala que los cargos en acefalía se harán conocer mediante página web del referido Ministerio una vez que se conozcan los resultados finales de la Convocatoria de Institucionalización 001/2014 (fs. 61 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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