Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.9.
II.9. A través de nota de 17 de julio de 2015, la coaccionante Fidelia Margarita Veneros Rojas solicitó al Ministro de Educación se pronuncie sobre el pedido de informar si en la Convocatoria Pública Complementaria 002/2015 se incluyeron los cargos de Directores que actualmente ocupan (fs. 91 a 92). El 24 del mismo mes y año, la FDMERC envió similar solicitud a la citada autoridad educativa, pidiendo además fotocopia legalizada de todos los antecedentes de dicha convocatoria (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR