SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por acta de apertura de elecciones de 15 de noviembre de 2014, y las correspondientes actas de escrutinio y de posesión, fueron elegidos como miembros de la Directiva de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba (FDMERC) por la gestión 2014-2016; y desde el 13 de diciembre de 2014, desempeñaron sus funciones como Secretario Ejecutivo Nivel Primario, Secretaria Ejecutiva de Ramas Técnicas y Tecnológicas y Secretario de Técnica Docente, respectivamente de dicho Directorio.

En noviembre de 2014, el Ministerio de Educación emitió la Convocatoria Pública 001/2014 de Institucionalización de Cargos Directivos del Sistema Educativo Plurinacional, Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos. En dicha convocatoria, la FDMERC solicitó al Ejecutivo de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB) que haga respetar su fuero sindical. Asimismo, mediante nota de 23 de febrero de 2015, solicitaron a la Dirección Departamental de Educación (DDE) Cochabamba que no se declare en acefalía sus cargos de Directores, pedido que fue aceptado por esa autoridad ante el informe positivo del Asesor Legal de la citada Dirección, el cual fue puesto en conocimiento de Reynaldo Ovando Rojas -ahora accionante-; por lo que, en la Convocatoria 001/2015 se respetó su fuero sindical y continuaron en sus funciones.

En junio de 2015, el Ministerio de Educación emitió la Convocatoria Pública Complementaria 002/2015 de Institucionalización de Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos, indicando que una vez que se conozcan los resultados finales de la convocatoria se harían conocer los cargos acéfalos. Posesionado el nuevo Director Departamental de Educación de Cochabamba, mediante nota de 12 del citado mes y año, el Secretario Ejecutivo General de la FDMERC solicitó que se tome en cuenta el fuero sindical para no declarar en acefalía sus cargos de Directores.

Posteriormente, por nota de 2 de julio de 2015, solicitaron al citado Director que certifique si dicha Convocatoria comprendía sus cargos de Directores y en el último párrafo de la nota pidieron que en el supuesto que los mismos estén comprendidos, se les entregue una fotocopia legalizada de todos los antecedentes en base a los cuales se declararon vacantes sus cargos. A través del oficio  DDE-OFI- 470/2015 de 10 de julio, dirigido al Ejecutivo General de la FDMERC, el señalado Director indicó que “…nuestros tres cargos envió al Ministerio de Educación ‘como direcciones de unidades educativas acéfalas…’” (sic) porque no se institucionalizaron en la primera convocatoria y su solicitud de documentos no fue respondida.

Ante esa ilegalidad, mediante nota de 13 de igual mes y año, el Ejecutivo General de la FDMERC solicitó al Director Departamental de Educación de Cochabamba, que excluya de la lista de acéfalos sus cargos. En el mismo sentido, presentaron notas de la misma fecha y en el penúltimo párrafo reiteraron el pedido de documentación. En respuesta, dicha autoridad expidió el oficio DDE-OFI- 483/2015 de 14 de julio, y sin documento que lo respalde, intentó justificar su ilegalidad, indicando que envió sus cargos como acéfalos porque en su criterio renunciaron al fuero sindical al presentarse al examen, incurriendo en un acto discriminatorio, señaló que solo gozan de ese derecho los declarados en comisión y los Ejecutivos de la Confederación, por cuanto no se pronunció sobre los documentos solicitados. Ante esa omisión, con notas de 20 y 24 de julio de 2015, reiteraron su petición, y tanto insistir, después de casi un mes, se les entregó el oficio DDE-OFI- 505/2015 de 30 de julio, indicando que no existía la documentación en la Unidad legal.

Finalmente la CONMERB con nota de 13 de julio de 2015, solicitó al Ministro de Educación, que se respete el fuero sindical de los accionantes y se los excluya de la lista de acéfalos a sus cargos; por otra parte, mediante oficio de la misma fecha y acompañando la documentación que acredita su calidad de dirigentes, solicitaron al citado Ministro que en respeto a su fuero sindical como dirigentes de la FDMERC, excluya las direcciones que ocupan de la lista de cargos acéfalos para la Convocatoria Pública Complementaria 002/2015, solicitando además fotocopia legalizada de todos los antecedentes que respaldan la emisión de la indicada Convocatoria y de las resoluciones emitidas para declarar acéfalos sus cargos. Empero, al no tener respuesta alguna, pidieron pronunciamiento el 17 y 27 de julio de igual año, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se tuvo respuesta del señalado Ministro.