SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

II.4.

II.4.    Los Ejecutivos de la FDMERC, a través de nota de 12 de junio de 2015, solicitaron a Iván Wilfredo Villa Bernal, Director Departamental de Educación de Cochabamba -hoy codemandado-, que ratifique la no declaración en acefalía de los cargos directivos de los accionantes, que actualmente se encuentran cumpliendo funciones Sindicales por la gestión 2014 hasta el 2016 como Ejecutivos dentro de la estructura de la FDMERC (fs. 65); asimismo, mediante nota de 2 de julio del citado año, los accionantes solicitaron al codemandado, se respete su fuero sindical, haciendo mención a la Convocatoria Pública Complementaria 002/2015, que refiere que los cargos acéfalos se harán conocer mediante página web, y en el supuesto caso que la convocatoria comprendiera sus indicados cargos de Directores, solicitaron se les entregue fotocopia legalizada de todos los antecedentes a través de los cuales se declararon vacantes esos cargos (fs. 66 a 67). En respuesta, el citado Director codemandado, mediante nota de 10 de julio de 2015, comunicó a los accionantes que los cargos de Directores de Unidades Educativas que ocupan los tres profesores de la FDMERC, se enviaron al Ministerio de Educación para su publicación como Direcciones de unidades educativas acéfalas, porque las mismas no se institucionalizaron, producto de la primera convocatoria (fs. 68).