Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.7.
II.7. Por nota de 20 de julio de 2015, los hoy accionantes solicitaron por tercera vez al Director codemandado la entrega de fotocopias legalizadas de todos los antecedentes mediante los cuales se declararon vacantes sus cargos (fs. 74 a 75), siendo respondida el mismo día en sentido de que se pudo evidenciar la no existencia en esa Unidad de la documentación solicitada (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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