SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Manuel Eudal Tejerina del Castillo, miembro de la Comisión de Evaluación y Director Departamental de Educación de Tarija, mediante informe presentado el 21 de septiembre de 2015, cursante de fs. 97 a 101 vta., señaló lo siguiente: 1) Conforme al memorial de impugnación que la accionante presentó ante el Viceministro de Educación Superior Profesional y Director General de Formación de Maestros y los reiterados memoriales para que se conteste el mismo, se tiene que se encuentra formulado un recurso aún pendiente de resolver y por ese extremo la vía administrativa no se encuentra agotada; 2) La accionante formuló su recurso de impugnación, pidiendo y amenazando por la comisión del delito de usurpación de funciones, al Coordinador Nacional del PROFOCOM por responder su recurso y ahora mediante el amparo pide que le conteste, por lo que a pesar de su incoherencia, alega su propia torpeza para buscar tutela; 3) Independientemente al recurso de impugnación que formuló la accionante ante el superior jerárquico, recurrió a la instancia administrativa del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y dicha instancia aún no concluyó su participación, por lo que hace inviable la apertura de la acción de amparo constitucional, mientras no se agote esa otra vía a la que la accionante recurrió y aceptó su intervención; 4) En ninguna parte de la exposición de los hechos, se indicó con qué acto hubiese vulnerado el Ministro de Educación, el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, al derecho a la petición o a la fundamentación de la accionante; tampoco, se señaló cuáles fueron los actos por los que el Coordinador Nacional Encargado del PROFOCOM y el Director General de Formación de Maestros hubiese vulnerado los derechos de la accionante, por lo que no tienen legitimación pasiva; 5) Es miembro de la Comisión Evaluadora del PROFOCOM Tarija y que dicha Comisión no es parte de la Comisión Evaluadora Nacional y por lo tanto no descalificaron ni inhabilitaron a nadie, solo otorgaron calificaciones al trabajo de los coordinadores y facilitadores del PROFOCOM Tarija, por lo que, no cuentan con legitimación pasiva; 6) Desde la publicación de la convocatoria la accionante aceptó todos los actos del proceso a las que voluntariamente se presentó, consecuentemente no puede alegar su propia torpeza de consentir todos los actos a los que se sometió; 7) Se evidencia que no se vulneró el derecho al trabajo de la accionante, por el contrario se demostró que el memorando por el cual la citada accionante, asumió el cargo de facilitadora de PROFOCOM establecía el tiempo de duración de dicho nombramiento y el memorando de agradecimiento acredita que en marzo debía ser reincorporada al subsistema de educación regular en base al instructivo de 6 de febrero de 2015, emanado desde el Ministerio de Educación; 8) Desde dicho Ministerio, se instruyó su reincorporación como señaló el memorando de agradecimiento en cualquier punto de la República y se instruyó a todos los Directores Distritales de Departamento para ese cometido, es más se señaló el nombre de la accionante para su reubicación, pero en los hechos ella no quiso volver al sistema del que había salido y pidió cargo jerárquico o dirección lo cual no pudo darse, puesto que dichos cargos fueron ocupados por convocatoria con concurso de méritos y examen de competencia; y, 9) La accionante impugnó el proceso de selección de nuevos facilitadores con la intención de anular la misma, y con ese motivo volver al cargo de facilitadora, y en su creencia de que si aceptaba un cargo de menor jerarquía daría por bien hecho su retiro, no quiso reincorporarse al sistema regular de educación, como sucedió con los otros retirados que volvieron al aula; por ello, no solicitó hasta ahora su reincorporación, y por ese hecho como no trabajó en ningún cargo del sistema, no se le puede programar ningún pago.

Posteriormente, mediante informe de 20 de mayo de 2015, el Director Distrital de Educación de la provincia Cercado del departamento de Tarija, informó al Director Departamental de Educación de Tarija, que en abril se trabajó en la reincorporación de docentes que se apersonaron a las oficinas de la Dirección Distrital pidiendo su reincorporación. Sin embargo, la profesora Desideria Ayaviri Arano -hoy accionante- nunca fue a pedir su reincorporación; asimismo, el citado Director Departamental, mediante nota de 9 de junio de 2015, respondió la nota de la accionante que solicitó su reubicación al sistema regular, indicándole que: 1) El 3 de marzo de 2015, instruyó a los Directores Distritales de Educación mediante Circular, se proceda con la reubicación al sistema regular de todas las personas que quedaron cesantes en sus cargos en el PROFOCOM y “ESFM”; 2) El 19 de mayo del citado año, solicitó su reincorporación a las actividades del PROFOCOM, en tal circunstancia dicha solicitud derivó a conocimiento del Ministerio de Educación y a su vez pidieron un informe al Director Distrital de la provincia Cercado con relación a su situación de reubicación al sistema regular; 3) El 28 de mayo de 2015 recibieron el citado informe donde señala que no se presentó a la Dirección Distrital para el trámite de su reubicación; 4) Reiteraron que se apersone a la citada Dirección Distrital para realizar su trámite sin mayores demoras y así podría ser reubicada en sus funciones y evitarse de mayores perjuicios que pudieran presentarse a futuro en su condición de docente.