SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así

En el caso en concreto la afirmación planteada por la accionante sobre la no percepción de sueldos no se encuentra acreditada, tampoco existe documentos que demuestren que se hubiera negado a la ahora accionante su reincorporación como maestra de base, ni que se hubieran agotado las instancias para modificar una decisión de rechazo, razón por la cual este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar la problemática planteada, en atención al principio de subsidiariedad, y a la subregla 1 inc. b) establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que estableció que: “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”  (las negrillas nos corresponden).