SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Participó en la compulsa de “méritos profesionales”, en el marco de la Convocatoria Pública 001/2014 de 16 de noviembre, para optar al cargo de facilitadora del PROFOCOM de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas. Sin embargo, las autoridades superiores del Ministerio de Educación la inhabilitaron, sin informarle -hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar- correctamente a qué se debió esa decisión, pues resulta una paradoja que fueron habilitadas, designadas y posesionadas en sus cargos varias personas que no cumplían los requisitos para poder siquiera aspirar al cargo.
Ante esa situación, el 9 de febrero de 2015, impugnó la cuestionada convocatoria junto a otros colegas, ante el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y el Director General de Formación de Maestros, solicitando se deje sin efecto la citada Convocatoria 001/2014 y el instructivo IT/DE/PROFOCOMON 0002/2015 de 4 de febrero, en cumplimiento del art. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional, la inamovilidad de sus cargos y pidiendo en el respectivo otrosí copias legalizadas de toda la documentación que fue procesada en la evaluación de sus expedientes y su correspondiente calificación. En coherencia con ello, la misma fecha también se hizo conocer dicho reclamo al Presidente de la Comisión Departamental del PROFOCOM Tarija.
Como consecuencia de ello, el Director Nacional del PROFOCOM, por nota de 24 de febrero de 2015, de manera impertinente, no dio respuesta alguna a sus petitorios, refiriendo que se concluyó con el proceso de evaluación y que PROFOCOM es la única autorizada para designar a su personal. Por ello volvieron a pedir respuesta al Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y al Director General de Formación de Maestros, y en la misma fecha se dirigió al Coordinador Nacional de PROFOCOM, haciéndole conocer que usurpó funciones que no le competen porque los reclamos fueron expresos al dirigirse a los citados Viceministro y Director General.
Ante esos dos escritos nuevamente respondió “el accionado” mediante los oficios NE/DE/PROFOCOM 0066/2015 de 2 de marzo y NE/DE/PROFOCOM 0088/2015 de 9 de marzo, los mismos que no pueden considerarse de ninguna manera respuesta a su apelación, sin embargo, con dichos escritos se agotaron todas las instancias, por lo que el 2 de abril de 2015 acudió al Ministro de Educación, haciéndole conocer la vulneración a sus derechos fundamentales y remitiendo toda la documentación sobre su impugnación para el pronunciamiento de esa autoridad. Empero, el citado Ministro les envió el oficio NE/DE/PROFOCOM 0488/2015 de 13 de abril, que indica una vez más que “…la estructura organizativa del PROFOCOM ratifica y remite respuestas emitidas en el marco del art. 24 de la Constitución Política del Estado, sin contravenir ningún precepto constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR