SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

II.5.

II.5.     A través del oficio de 2 de abril de 2015, la hoy accionante denunció ante el Ministro de Educación, que ocupaba el cargo de Facilitadora del PROFOCOM del Distrito de Tarija y en mérito a la Convocatoria Pública 001/2014, se postuló cumpliendo con todos los requisitos, pero sin explicación alguna fue excluida de dicha convocatoria, por lo que impugnó la exclusión y la designación de personas que no cumplieron con los requisitos, pero no recibió una respuesta clara y fundamentada sobre las irregularidades expuestas en su impugnación, vulnerando los derechos de petición y de impugnación (fs. 48 y vta.), dando respuesta el Coordinador Nacional de PROFOCOM, a través de la nota de 13 de abril del mismo año, señaló que la estructura organizativa del PROFOCOM ratificó y remitió respuestas emitidas en el marco del art. 24 de la CPE, sin contravenir ningún precepto constitucional (fs. 49). Asimismo, mediante otra nota el citado Coordinador indicó a la accionante que respecto a la usurpación de funciones del citado Coordinador Nacional, le comunicaron que la estructura organizativa del PROFOCOM tiene la plena potestad de atender y resolver todos los temas concernientes al mismo, los cuales son remitidos por conducto regular desde la máxima autoridad ejecutiva (MAE) y estructura correspondiente de esa cartera de Estado (fs. 50).