SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. A través del oficio de 2 de abril de 2015, la hoy accionante denunció ante el Ministro de Educación, que ocupaba el cargo de Facilitadora del PROFOCOM del Distrito de Tarija y en mérito a la Convocatoria Pública 001/2014, se postuló cumpliendo con todos los requisitos, pero sin explicación alguna fue excluida de dicha convocatoria, por lo que impugnó la exclusión y la designación de personas que no cumplieron con los requisitos, pero no recibió una respuesta clara y fundamentada sobre las irregularidades expuestas en su impugnación, vulnerando los derechos de petición y de impugnación (fs. 48 y vta.), dando respuesta el Coordinador Nacional de PROFOCOM, a través de la nota de 13 de abril del mismo año, señaló que la estructura organizativa del PROFOCOM ratificó y remitió respuestas emitidas en el marco del art. 24 de la CPE, sin contravenir ningún precepto constitucional (fs. 49). Asimismo, mediante otra nota el citado Coordinador indicó a la accionante que respecto a la usurpación de funciones del citado Coordinador Nacional, le comunicaron que la estructura organizativa del PROFOCOM tiene la plena potestad de atender y resolver todos los temas concernientes al mismo, los cuales son remitidos por conducto regular desde la máxima autoridad ejecutiva (MAE) y estructura correspondiente de esa cartera de Estado (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR