SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; toda vez que, participó en la Convocatoria Pública 001/2014 para optar el cargo de Facilitadora del PROFOCOM; sin embargo, le inhabilitaron, sin comunicarle por qué fue habilitada, designada y posesionada en su cargo una persona que no cumplía los requisitos para el mismo; por ello, impugnó y solicitó se deje sin efecto la citada convocatoria, ante el Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional y el Director General de Formación de Maestros, ahora codemandados; sin embargo, la accionante considera que la nota que le remitieron no responde a su petitorio, por lo que acudió ante el Ministro de Educación, también demandado, haciéndole conocer su impugnación, que fue respondida por el Coordinador General de PROFOCOM, quien ratificó que se le dio respuesta a lo solicitado; asimismo, dichos actos le generó un daño moral y material cuantificable, porque hasta el momento no fue reubicada en un puesto laboral acorde a su capacidad profesional.