SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; toda vez que, participó en la Convocatoria Pública 001/2014 para optar el cargo de Facilitadora del PROFOCOM; sin embargo, le inhabilitaron, sin comunicarle por qué fue habilitada, designada y posesionada en su cargo una persona que no cumplía los requisitos para el mismo; por ello, impugnó y solicitó se deje sin efecto la citada convocatoria, ante el Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional y el Director General de Formación de Maestros, ahora codemandados; sin embargo, la accionante considera que la nota que le remitieron no responde a su petitorio, por lo que acudió ante el Ministro de Educación, también demandado, haciéndole conocer su impugnación, que fue respondida por el Coordinador General de PROFOCOM, quien ratificó que se le dio respuesta a lo solicitado; asimismo, dichos actos le generó un daño moral y material cuantificable, porque hasta el momento no fue reubicada en un puesto laboral acorde a su capacidad profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR