SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 9 de febrero de 2015, Desideria Ayaviri Arano -ahora accionante-, Alberto Pereira Ríos, Eduarda Alberta Huanca Estrada de Tapia, Fernando Wilfredo Loza Sanabria, Gary Sunagua Coro y Jorge Humberto Vásquez Yáñez, impugnaron la Convocatoria 001/2014 de 16 de noviembre, ante el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y Director General de Formación de Maestros, toda vez que se postularon conforme a la citada convocatoria, pero sus nombres no se registraron en la lista del resultado de la compulsa publicada en la página web del Ministerio de Educación, consignándose otros nombres habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que pidieron dejar sin efecto la citada convocatoria y el Instructivo IT/DE/PROFOCOM 0002/2015; por tanto, en aplicación del art. 73 del Reglamento de Escalafón Nacional, solicitaron el cumplimiento a la inamovilidad de sus cargos con la respectiva remuneración (fs. 41 a 42); reiterando dicha solicitud mediante memoriales de 26 de febrero y 4 de marzo de 2015 (fs. 45 a 46 vta.), de igual forma, la accionante mediante nota de 9 del citado mes y año hizo conocer al Presidente de la Comisión Departamental de PROFOCOM Tarija, su disconformidad con los resultados de la compulsa de profesionales de coordinadores y facilitadores del PROFOCOM gestión 2015 (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR