SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

II.10.

II.10.  El 17 de septiembre de 2015, el Director Distrital de Educación provincia Cercado, informó al Director Departamental de Educación de Tarija, que: i) En Secretaría no existe solicitud de reincorporación y/o reubicación que hubiese pedido Desideria Ayaviri Arana, antes de septiembre; ii) En agosto se presentó la hoy accionante solicitando reubicación y se le ofreció que existía dieciséis horas de nueva creación; pero lamentablemente no aceptó porque requería mayor cantidad de horas o asumir algún otro cargo jerárquico, o que se debía devolver su cargo en el PROFOCOM, señalándose que primero entre al sistema y luego se le iba a asignar más horas en la medida que se vaya presentado; y, iii) Recién el 15 de septiembre de 2015, solicitó oficialmente con nota su reubicación, que lamentablemente para el mes de septiembre no existe horas para la especialidad de educación musical (fs. 96).