SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.10.
II.10. El 17 de septiembre de 2015, el Director Distrital de Educación provincia Cercado, informó al Director Departamental de Educación de Tarija, que: i) En Secretaría no existe solicitud de reincorporación y/o reubicación que hubiese pedido Desideria Ayaviri Arana, antes de septiembre; ii) En agosto se presentó la hoy accionante solicitando reubicación y se le ofreció que existía dieciséis horas de nueva creación; pero lamentablemente no aceptó porque requería mayor cantidad de horas o asumir algún otro cargo jerárquico, o que se debía devolver su cargo en el PROFOCOM, señalándose que primero entre al sistema y luego se le iba a asignar más horas en la medida que se vaya presentado; y, iii) Recién el 15 de septiembre de 2015, solicitó oficialmente con nota su reubicación, que lamentablemente para el mes de septiembre no existe horas para la especialidad de educación musical (fs. 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR