SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
Los hechos citados le generó un daño moral irreparable, además de ocasionarle un daño material cuantificable y de gran magnitud, pues hasta la fecha de interposición de la acción fue reubicada en un puesto laboral acorde a su capacidad profesional, pues está sirviendo a la educación por más de veintitrés años; sin embargo, se encuentra más de seis meses sin percibir un sueldo; además, como madre de familia debe proveer de salud, vivienda, alimentación y vestimenta a sus hijos, más aún si no pueden presentarse a ninguna otra convocatoria o compulsa de méritos por la exclusión de que no están en servicio activo, siendo así que el 16 de junio de 2015, se inscribió como postulante para optar al cargo de Directora de una unidad educativa para las gestiones 2015 - 2017, dentro de la “convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR