SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 28 de septiembre, cursante de fs. 257 vta. a 262 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) La accionante no interpuso la presente acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, toda vez que el memorial de impugnación fue presentado el 9 de febrero de 2015, pero la presente acción se interpuso el 11 de septiembre del citado año, por lo tanto existe inmediatez; y, b) Al margen de las autoridades demandadas, la accionante no interpuso la presente acción tutelar contra “Brígida y Wilton Tarqui”, miembros de la Comisión Calificadora, de igual forma Ohlinda Mamani Cussy, Técnico de PROFOCOM, no fue demandada; por lo señalado, no se cumplió con la legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR