SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene que: a) El Coordinador Nacional del PROFOCOM, proceda a dar una respuesta clara, fundamentada y motivada al memorial de impugnación con cargo de recepción de 9 de febrero de 2015 y en efecto se declare nulo el instructivo IT/DE/PROFOCOMON 0002/2015, suscrito por el Director General de Formación de Maestros y el Coordinador Nacional de PROFOCOM y todas las resoluciones relacionadas que han generado designaciones a cargos de facilitadores y coordinadores del PROFOCOM en el marco de la Convocatoria Pública 001/2014, por haber contravenido el art. 3.II del Decreto Supremo (DS) 514 de 17 de mayo de 2010 y en consecuencia la restituyan en el cargo como facilitadora del PROFOCOM; y, b) La condena a daños y perjuicios para la parte demandada en una suma de Bs49 000.- (cuarenta y nueve mil bolivianos) por concepto de salario no percibidos, pasajes realizados a la ciudad de La Paz, asesoramiento legal, transporte dentro de la ciudad y otros.

Conforme a lo señalado por la accionante en su demanda de acción de amparo constitucional: a) Fue inhabilitada por las autoridades superiores del Ministerio de Educación, en la Convocatoria Pública 001/2014 para optar el cargo de Facilitadora del PROFOCOM, sin haberle comunicado por qué se habilitó, designó y posesionó en su cargo a personas que no cumplían los requisitos para el mismo; por ello, impugnó y solicitó se deje sin efecto la citada convocatoria ante el Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional y el Director General de Formación de Maestros y al considerar que no se dio respuesta correcta por el Coordinador Nacional del PROFOCOM a su petición, acudió ante el Ministro de Educación, haciéndole conocer su impugnación, que fue respondida por el citado Coordinador, ratificándosele que sí se dio respuesta a lo solicitado; y, b) Que dichos actos le generaron un daño moral y material cuantificable, porque hasta el momento no fue reubicada en un puesto laboral acorde a su capacidad profesional, por lo que solicita que se anule todo el proceso y se la reincorpore como Facilitadora del citado PROFOCOM.

De acuerdo a los datos del expediente, se evidencia que en noviembre de 2014, el Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y la Dirección General de Formación de Maestros, expidió la Convocatoria Pública 001/2014, llamando a Compulsa de Méritos Profesionales para optar a los Cargos de Coordinadoras/es y Facilitadoras/es de PROFOCOM de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas. Por nota de 7 de febrero de 2015, la accionante con otros colegas impugnaron dicha convocatoria ante el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y el Director General de Formación de Maestros por haber sido inhabilitados, consignándose otros nombres, pero ninguno cumplió con los requisitos exigidos, por lo que solicitó dejar sin efecto la misma, el Instructivo IT/DE/PROFOCOM 0002/2015 y por tanto en aplicación del art. 73 del Reglamento de Escalafón Nacional, se dé cumplimiento a la inamovilidad de sus cargos con la respectiva remuneración; reiterando dicha solicitud por notas de 24 de febrero y 3 de marzo ambas de 2015.

Posteriormente, el Coordinador Nacional, Encargado del PROFOCOM, mediante nota de 24 de febrero de 2015, respondió a la accionante, indicándole que la Estructura Organizativa del PROFOCOM y la Comisión Evaluadora concluyó el proceso de evaluación a Coordinadores y Facilitadores, en el marco de la normativa vigente, sin contravenir ningún precepto constitucional; reiterando dicha respuesta al accionante mediante nota de 2 de marzo del citado año. Sin embargo, cabe aclarar que mediante Memorando de 24 de febrero de 2015, emitido por el Director General de Formación de Maestros, se le agradeció a la ahora accionante por los servicios prestados y los aportes realizados como facilitadora del PROFOCOM hasta el 28 de febrero de 2015, correspondiendo reubicarse a partir de marzo en el Subsistema de Educación Regular, y para tal efecto debía entrevistarse con el Subdirector Departamental de Educación Regular del Departamento en el que reside. Al respecto, consta al pie del citado memorando que la hoy accionante no quiso recibir ese documento porque se encontraba con proceso; posteriormente, mediante Circular 019/2015 de 3 de marzo, el Director Departamental de Educación instruyó a Directores Distritales de Educación de Tarija, priorizar la reubicación del personal docente que quedó cesante en sus cargos en estricto cumplimiento de la inamovilidad en la función docente.

Por nota de 2 de abril de 2015, la accionante denunció ante el Ministro de Educación que se postuló ante la Convocatoria 001/2014, observando todo lo exigido, pero sin explicación alguna fue excluida de dicha convocatoria designándose a personas que no cumplieron con los requisitos, por lo que impugnó la referida exclusión, pero no recibió una respuesta clara y fundamentada, vulnerándose sus derechos de petición y de impugnación. El Coordinador Nacional de PROFOCOM, a través de la nota de 13 de abril del señalado año, respondió señalando que la Estructura Organizativa del PROFOCOM ratificó y remitió respuestas emitidas en el marco del art. 24 de la CPE, sin contravenir ningún precepto constitucional, y mediante otra nota del citado Coordinador, se señaló a la accionante respecto a la usurpación de funciones de esa autoridad, que la estructura  organizativa del PROFOCOM tiene la plena potestad de atender y resolver todos los temas concernientes a ese programa, mismos que son remitidos por conducto regular desde la MAE y la estructura correspondiente de esa cartera de Estado.