Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. El Coordinador Nacional, Encargado de PROFOCOM, mediante nota NE/DE/PROFOCOM 0043/2015 de 24 de febrero, respondió a la accionante, indicándole que la Estructura Organizativa del PROFOCOM y la Comisión Evaluadora, concluyó el proceso de evaluación a Coordinadores y Facilitadores, en el marco de la normativa vigente, sin contravenir ningún precepto constitucional y que las instancias correspondientes, dieron cumplimiento al citado proceso de evaluación y la reestructuración del PROFOCOM a nivel nacional (fs. 44); reiterando dicha respuesta, al accionante mediante nota NE/DE/PROFOCOM 0066/2015 de 2 de marzo (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR