SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.7.
II.7. El Director Departamental de Educación de Tarija, mediante nota de 9 de junio de 2015, respondió la nota de la accionante que pidió su reubicación al sistema regular, indicándole que: 1) El 3 de marzo de 2015, instruyó a los Directores Distritales de Educación mediante Circular, se proceda con la reubicación al sistema regular de todas las personas que quedaron cesantes en sus cargos en el PROFOCOM y “ESFM”; 2) El 19 de mayo del citado año, requirió su reincorporación a las actividades del PROFOCOM, en tal circunstancia dicha solicitud derivó a conocimiento del Ministerio de Educación y a su vez pidieron un informe al Director Distrital de la provincia Cercado con relación a su situación de reubicación al sistema regular; 3) El 28 de mayo de 2015, recibieron el citado informe donde señala que no se presentó a la Dirección Distrital para el trámite de su reubicación; 4) Reiteraron que se apersone por la mencionada Dirección Distrital para realizar su trámite sin mayores demoras y así podrá ser reubicada en sus funciones y evitarse de mayores perjuicios que pudieran presentarse a futuro en su condición de docente (fs. 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR