SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

II.7.

II.7.     El Director Departamental de Educación de Tarija, mediante nota de 9 de junio de 2015, respondió la nota de la accionante que pidió su reubicación al sistema regular, indicándole que: 1) El 3 de marzo de 2015, instruyó a los Directores Distritales de Educación mediante Circular, se proceda con la reubicación al sistema regular de todas las personas que quedaron cesantes en sus cargos en el PROFOCOM y “ESFM”; 2) El 19 de mayo del citado año, requirió su reincorporación a las actividades del PROFOCOM, en tal circunstancia dicha solicitud derivó a conocimiento del Ministerio de Educación y a su vez pidieron un informe al Director Distrital de la provincia Cercado con relación a su situación de reubicación al sistema regular; 3) El 28 de mayo de 2015, recibieron el citado informe donde señala que no se presentó a la Dirección Distrital para el trámite de su reubicación; 4) Reiteraron que se apersone por la mencionada Dirección Distrital para realizar su trámite sin mayores demoras y así podrá ser reubicada en sus funciones y evitarse de mayores perjuicios que pudieran presentarse a futuro en su condición de docente (fs. 246).