Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. En noviembre de 2014, el Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y la Dirección General de Formación de Maestros, a través de la Convocatoria Pública 001/2014 de 16 de noviembre, convocó a compulsa de méritos profesionales, para optar los Cargos de Coordinadoras/es y Facilitadoras/es del PROFOCOM de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR