SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.8.
II.8. Mediante nota de 14 de septiembre de 2015, la accionante comunicó al Director de Educación Superior de Formación Profesional, que el 27 de marzo del citado año, se encontraba trabajando en la institución de “UNEFCO” pero por instrucciones superiores del Ministerio de Educación en forma abusiva decidieron retirarle del sistema biométrico, sin notificarle legalmente; posteriormente, en abril fue a la Dirección Departamental para solicitar el cargo de dirección que estaba en acefalía en la Unidad Educativa “SELLA”, respondiéndosele que Manuel Eudal Tijerina del Castillo, autoridad departamental, dio órdenes de no darle el cargo que se encontraba en acefalía, luego acudió a la Dirección distrital donde le indicaron que no había cargos, por lo cual solicitó que se dé solución a su caso (fs. 92 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR