Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a la denuncia realizada por la accionante, en sentido de que no recibió sueldo en seis meses; en obrados se evidencia que la citada accionante, para la restitución a sus funciones como maestra de aula debe observar el procedimiento regular, y en caso de ser negativa su solicitud, puede acudir a todas las instancias previstas en la norma especial, y en el caso de que su solicitud de reincorporación sea denegada y agotadas las instancias de impugnación recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- convocatoria pública complementaria No. 002/2015 INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS ACEFALOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- CONFIRMAR