SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

concedió

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 297 a 298 vta., concedió la tutela solicitada, anulando obrados hasta la demanda de regularización de derecho propietario; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: i) Los accionantes presentaron adecuadamente la demanda de ésta acción de defensa, al estar concluido el proceso de regularización de derecho propietario; ii) Dentro del señalado proceso iniciado por los ahora terceros interesados, se omitió referir el segundo apellido del accionante, además del nombre y apellido de Emilia Espíritu Villalba, a pesar de ser vecinos y conocer             su domicilio; iii) En materia civil se establece que frente a lo callado y no mencionado, la prueba es relevante, poniéndose en claro que los terceros interesados hicieron caer en error a la Jueza ahora demandada, aspecto apelado que no mereció el pronunciamiento respectivo; iv) El Juez de alzada violentó el debido proceso, por falta de fundamentación, congruencia y pertinencia, al confirmar la resolución de primera instancia, pese a referir que el trámite entre el fallo de la Jueza a quo, la apelación y lo resuelto no fue congruente; y, v) El fallo de primera instancia adolece del cumplimiento de los arts. 10 y 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, que son los requisitos para la admisión de la demanda, al no considerar que la propietaria Emilia Espíritu Villalba no fue demandada, lesionando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.