SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.6.
II.6. Los accionantes, el 1 de septiembre de 2014, dentro del proceso de regularización de derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda, interpuesto por los terceros interesados, tomando conocimiento de la Resolución 002/14, mediante edicto publicado en el periódico “El Mundo”, se apersonaron, plantearon recurso de apelación y solicitaron fotocopias legalizadas de todo lo obrado, en mérito al derecho propietario que les asiste sobre el bien inmueble en litigio, ante Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, alegando que: a) Teófilo Martínez Morales, fue citado y emplazado de forma fraudulenta, con nombre incompleto; b) No se citó ni emplazó legalmente a Emilia Espíritu Villalba; c) Juliana Luisa Yavi Colpari y Zacarías Quispe Cortez, son “loteadores” que se organizaron con otros avasalladores desafiando y amenazando el derecho propietario de Marco Antonio Masanes Rodríguez, que adquirió el predio objeto del proceso en virtud a transferencia realizada por el anterior propietario José Masanes Sole; d) Son vecinos de los indicados demandantes del proceso mencionado al exordio, siendo conocidos por muchas personas; e) El 1 de septiembre de 2012, adquirieron por compra-venta el lote 6, de la UV 311, manzano 2, de la urbanización San Silvestre, registrando su derecho propietario el 25 de enero de 2013, bajo el Folio Real 7012010040355; y, portando los documentos que acreditan su derecho propietario se apersonaron al referido inmueble y presentaron ante los aludidos terceros interesados, comunicándoles sobre la adquisición de la propiedad en litigio, teniendo la intención de solucionar el problema, los mencionados manifestaron que podrían llegar a un acuerdo, solicitándoles unas semanas de plazo; empero, al regresar en febrero del referido año, encontraron una reja de metal en la parte delantera del inmueble; y, los terceros interesados expresaron “que no iban a salir” (sic), del lugar porque contaban con apoyo vecinal; f) Juliana Luisa Yavi Colpari y Zacarías Quispe Cortez, plantearon el 19 de marzo de 2013, demanda de usucapión, misma que suspendieron; posteriormente interpusieron –los ahora accionantes–, el 13 de agosto del mismo año, acción de reinvindicación, encontrándose en producción de medios probatorios, el 27 de igual mes y año, los terceros interesados formularon demanda de regularización de derecho propietario, suceso que desconocían; asimismo presentaron el 2 de mayo de 2014, mejor derecho propietario, que les fue citada en su domicilio, estando a la data el caso con la contestación de la demanda; g) Los ahora terceros interesados, pretendieron burlar la administración de justicia y “pisotear” los derechos de otros ciudadanos, incurriendo en falsedades que demuestran un actuar doloso y temerario, porque: 1) A pesar de conocer sus nombres completos, conforme a la indicada demanda de usucapión planteada en su contra, omitieron el segundo apellido –Morales–; 2) No demandaron a Emilia Espíritu Villalba; 3) No identificaron plenamente el lote objeto de la litis, dado que, no refirieron el número del mismo y afirmaron falsamente que estaba ubicado en la Av. 27 de mayo, cuando en realidad ésta en la Av. Virgen de Lujan; y, 4) Manifestaron falsamente el tiempo que ocupan el inmueble, según las diferentes fechas expresadas en los procesos antes citados; h) Los aludidos terceros interesados omitieron señalar el domicilio de la parte accionante, sin que la Jueza a quo observara ello en virtud a los arts. 128, 327.4 y 333 del CPC.1997; i) La Jueza demandada admitió la demanda sin identificar adecuadamente a Juliana Luisa Yavi Colpari, cambiando su primer apellido por “Yave” (sic), defecto que fue reiterado en la declaración testifical y de inspección; así como también en la Resolución 002/14; y, los terceros interesados no solicitaron su corrección, ameritando tal error una reposición de obrados; j) El abogado defensor dispuesto por la autoridad demandada incurrió en incumplimiento de deberes, por ejercer negligentemente su labor, sin haber acreditado su registro profesional; k) La Jueza ahora demanda aceptó pruebas ofrecidas en la inspección ocular, desconociendo la naturaleza sumaria del proceso, que merecía el rechazo de las mismas de conformidad al art. 479 del CPC.1997; l) Se aceptó prueba viciada de nulidad como el acta testifical de 24 de febrero de 2013, debido a que fue realizada seis meses antes del planteamiento de la demanda; y, además haber consignado los datos del abogado defensor de oficio distinto al determinado, así como erróneamente el ultimo apellido de la testigo ofrecida; m) La publicación del edicto no contiene todos los elementos expuestos en la Resolución 002/14 cuestionada; n) Las pruebas presentadas no cumplen las previsiones legales, por ser contradictorias, incompletas e ineficaces que debieron ser observadas; y, ñ) No se cumplió con lo establecido en el art. 11.1 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, respecto a las pruebas, circunstancias, por los cuales al no habérseles citado y emplazado legalmente solicitaron la nulidad prevista en el art. 128 del CPC.1997, hasta el vicio más antiguo que es la admisión de la demanda (fs. 125 a 129 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone