Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.4.
II.4. Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, el 22 de octubre de 2013, solicitaron la calificación del proceso y declaratoria de rebeldía de José Masanes Sole, Teófilo Martínez y José Luís Arcani Arcani, alegando que los mismos no contestaron a la demanda ni se apersonaron ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; pedido que dio curso la Jueza a quo mediante Auto de 23 del mismo mes y año (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone