SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su triple dimensión de derecho fundamental, garantía y principio; dado que, la Jueza a quo admitió la demanda de regularización de derecho propietario presentada por “loteadores”, a pesar de no estar dirigida adecuadamente contra los propietarios Teófilo Martínez Morales –por no referir su segundo apellido y omitir como demandada a Emilia Espíritu Villalba–, derivando a que se citara al primero mediante edictos, pese a tener conocimiento de su domicilio, privándoles de su derecho a la defensa, cometiendo además una serie de irregularidades; en la identificación de la demandante; atención, consideración y valoración de la prueba de cargo; registro de los actos procesales; publicación de la Resolución 002/14 de 11 de abril de 2014, sin expresar todos los fundamentos de ésta; consideró la autenticidad de recibos que no fueron debidamente reconocidos por autoridad competente, ni que contengan la firma del propietario del inmueble; estimando ilegalmente un acta testifical viciada de nulidad, por incumplimiento del art. 11.1 inc. a) de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, desconociendo además que no se presentó documental que acredite la ubicación exacta del inmueble a regularizar; aspectos que a pesar de ser cuestionados en apelación fueron confirmados por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 17/15 de 2 de junio de 2015, incurriendo en una serie de falencias carentes de sustento legal, al no estimar los vicios del proceso que se pusieron a su consideración y afirmar que el proceso se tramitó conforme a ley; desconociendo los hechos cuestionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone