SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su triple dimensión de derecho fundamental, garantía y principio; dado que, la Jueza a quo admitió la demanda de regularización de derecho propietario presentada por “loteadores”, a pesar de no estar dirigida adecuadamente contra los propietarios Teófilo Martínez Morales           –por no referir su segundo apellido y omitir como demandada a Emilia Espíritu Villalba–, derivando a que se citara al primero mediante edictos, pese a tener conocimiento de su domicilio, privándoles de su derecho a la defensa, cometiendo además una serie de irregularidades; en la identificación de la demandante; atención, consideración y valoración de la prueba de cargo; registro de los actos procesales; publicación de la Resolución 002/14 de 11 de abril de 2014, sin expresar todos los fundamentos de ésta; consideró la autenticidad de recibos que no fueron debidamente reconocidos por autoridad competente, ni que contengan la firma del propietario del inmueble; estimando ilegalmente un acta testifical viciada de nulidad, por incumplimiento del art. 11.1 inc. a) de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, desconociendo además que no se presentó documental que acredite la ubicación exacta del inmueble a regularizar; aspectos que a pesar de ser cuestionados en apelación fueron confirmados por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 17/15 de 2 de junio de 2015, incurriendo en una serie de falencias carentes de sustento legal, al no estimar los vicios del proceso que se pusieron a su consideración y afirmar que el proceso se tramitó conforme a ley; desconociendo los hechos cuestionados.