SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante ratificó al tenor integro de la acción de amparo constitucional planteada, refiriendo a continuación que, se les dejó en absoluto estado de indefensión, impidiéndoles que ofrecieran pruebas dentro de un proceso contradictorio para estar en derecho, desconociendo que son propietarios del lote en litigio, conforme al registro legal.
En la réplica los accionantes a través de su abogado manifestaron que los terceros interesados no entendieron de forma clara que se cuestiona la vulneración del debido proceso al omitirse la citación del propietario del bien inmueble en litigio, que imposibilitó que pudiesen actuar presentando prueba para hacer uso del principio de contradicción, defendiendo su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone