SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. La Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto de 28 de agosto de 2013, admitió la demanda de regularización de la propiedad urbana formulada por “Juliana Luisa Yave Colpari” (sic) y Zacarías Quispe Cortez, contra José Masanes Sole, Teófilo Martínez y José Luís Arcani Arcani, determinando el respectivo traslado, para que los referidos se apersonen por si o mediante un representante legal, a objeto de contestar, plantear excepciones o reconvenir, en base a las pruebas documentales que ofrezcan y acompañen dentro del plazo de cinco días de su legal citación, sin perjuicio de declararlos rebeldes a pedido de parte o de oficio (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone