SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

II.8.

II.8.  Juliana Luisa Yavi Colpari y Zacarías Quispe Cortez, el 13 de febrero de 2015, contestaron a la apelación formulada por los aludidos manifestando que: i) El supuesto avasallamiento, “NO TIENE QUE VER NADA con los apelantes” (sic), ya que, se perpetró diez años antes de la adquisición de compra-venta efectuada; ii) Los accionantes adquirieron el terreno con todos los riegos, conociendo la existencia de una posesión de más de diez años; iii) No es posible llegar al domicilio de los aludidos, por ser la dirección contradictoria; iv) Los referidos pueden iniciar las acciones que consideren pertinentes; v) Dentro del proceso de regularización de derecho propietario, obtuvieron una resolución favorable conforme a ley; vi) Están en el derecho de iniciar los procesos que vean por conveniente que les favorezca, sin que ello sea considerado como “chicanería”; vii) No es cierto que pretendieran burlar la administración de justicia; viii) El saber los nombres y domicilios no colige que los recuerden, ni menos que acrediten el derecho propietario de otros, dado que ello correspondía a los accionantes; ix) Si bien se omitió involuntariamente el número de lote de terreno, se adjuntó el levantamiento topográfico del mismo, donde se tienen las coordinadas inequívocas; por lo que, el error efectuado será subsanado en la vía de corrección y enmienda; x) Se indicó que el lote estaba en Av. 27 de mayo, porque inicialmente era así como fue conocida y no en un afán de burlar la ley; xi) Actuaron conforme a ley al igual que la Jueza a quo;                xii) “corresponde a nuestras personas (…) solicitar la corrección del primer apellido ‘Yave’ a YAVI” (sic); xiii) Los aludidos no aportaron prueba alguna que compruebe que el profesional defensor nombrado de oficio, no estuviera registrado en el Ministerio de Justicia; xiv) El acta de audiencia de prueba testifical es válida y sólo tiene un error de taipeo respecto al año              y al nombre del abogado defensor; xv) La notificación de la Resolución 002/14, cumplió con su objetivo que era poner en conocimiento de                   los ahora accionantes para que puedan impugnar si así lo consideraren; y, xi) Las pruebas se ofrecieron y produjeron legalmente (fs. 177 a 181 vta.).