SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.9.
II.9. El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista 17/15 de 2 de junio de 2015, confirmó la Resolución 002/14, fundamentando que: a) Se evidenció la inconcurrencia de los principios que rigen la nulidad procesal en el recurso de apelación; b) No se advirtió que el proceso hubiese sido tramitado con vicios procesales, ya que, las citaciones de los demandados fueron efectuados conforme al art. 124 del CPC.1997, –mediante edictos de prensa–, por desconocimiento de domicilio de los ahora accionantes; c) La Jueza a quo a momento de pronunciar la Resolución objeto de apelación, observó fielmente lo establecido en el art. 10 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, exigiendo los requisitos previstos en la referida norma, para posteriormente pronunciar la resolución respectiva, valorando y apreciando la prueba aportada en el proceso de acuerdo a los arts. 1286 del Código Civil (CC), en relación al 476 del CPC.1997, al demostrarse el cumplimiento de lo previsto para la regularización de derecho propietario; d) Si la parte accionante pretendía corregir el error o defecto procesal generado por no citarse su segundo apellido debió plantear incidente de nulidad y no recurso de apelación, incorporando además aspectos que hacen al fondo de la causa; y, e) Al peticionar solo la nulidad de obrados sin indicar cuál es el vicio más antiguo impide la actuación de oficio del juez en virtud a los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 105 al 107 del CPC.1997, más aún cuando los aludidos demostraron haber tenido conocimiento de la posesión de los terceros interesados, ya que, refirieron en apelación que los mencionados estaban pagando por el terreno al “señor MASANES” (sic), conforme al documento privado y a los recibos presentados como prueba (fs. 198 a 199 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone