Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.5.
II.5. La Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dictó Resolución 002/14 de 11 de abril de 2014, declarando probada la demanda de regularización del derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda, planteada por los terceros interesados de la presente acción tutelar, contra José Masanes Sole, Teófilo Martínez y José Luís Arcani Arcani, considerando al efecto las pruebas presentadas por los demandantes, siendo tal fallo publicado mediante edicto de prensa en el periódico “El Mundo” el 15 de agosto de 2014 (fs. 98 a 103 vta.; y, 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone