SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

III.2.  Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso

El debido proceso entendido como: ”’…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; (…) «comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos»”’ (SC 0683/2011-R de 16 de mayo); asimismo se encuentra constituido por diferentes elementos entre los cuales ésta el derecho a la defensa, previsto en el art. 115.II de la CPE: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.