SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2012, adquirieron en calidad de compra y venta de Marco Antonio Masanes Rodríguez un bien inmueble ubicado en la UV 311, manzano 2, lote 6, urbanización San Silvestre, de la ciudad de Santa Cruz, a cuyo efecto el 25 de enero de 2013, registraron su derecho propietario bajo la matrícula 7012010040355.
El predio es una fracción de un fundo mayor que pertenecía a José Masanes Sole, mismo que transfirió su derecho propietario a favor de Marco Antonio Masanes, quién el 7 de marzo de 2005, registro éste; pero, con el antecedente de que entre el 2003 y 2004, Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, entraron en posesión del mismo como “loteadores”.
Antecedentes por los cuales en noviembre 2012, se presentaron ante Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, para hacerles conocer su reciente derecho propietario, indicándoles que necesitaban para trabajar, presentándoles al efecto los papeles que acreditaban lo aseverado, por cuanto los referidos pidieron unas semanas para desalojar el terreno; empero, cuando retornaron en febrero de 2013, los mencionados habían puesto una reja de metal a la lado de la calle; y, manifestaron “que no iban a salir” (sic), porque contaban con el apoyo de los vecinos, también “loteadores”.
El 19 de marzo de 2013, Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, interpusieron demanda de usucapión sobre el inmueble de su propiedad, dando lugar a un proceso que radicó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pidiendo que las notificaciones se realizarán por edictos, pese a tener conocimiento de sus domicilios; quedando posteriormente abandonada la causa.
Por lo expresado precedentemente, el 15 de agosto de 2013, plantearon acción de reinvindicatoria contra Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, para recuperar el bien inmueble registrado bajo la matrícula 7012010040355, radicándose la causa en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial del citado departamento; y, los referidos invocando la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda –Ley 247 de 5 de junio de 2012– presentaron reconvención, “usucapión corta” (sic), misma que fue denegada declarándose probada la demanda principal que actualmente se encuentra en grado de apelación de resolución ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
El 27 de agosto de 2013, Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, formularon demanda de regularización de derecho propietario, invocando nuevamente la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, contra José Masares Sole, –mismo que ya no era propietario y falleció el 15 de septiembre de 2010–; José Luís Arcani –loteador–; y, –Teófilo Martínez–, omitiendo deliberadamente citar su apellido materno; radicándose ésta causa ante la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; sin dirigir la demanda contra Emilia Espíritu Villalba, privándoles de su derecho a la defensa; y, en consecuencia al debido proceso; prescindiendo indicar su domicilio, pese a tener conocimiento, dando lugar a que se les citara por edictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone