SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.3. Análisis en el caso concreto
Los accionantes denunciaron que dentro del proceso de regularización de derecho propietario iniciado por los ahora terceros interesados, contra José Masares Sole, José Luís Arcani, Teófilo Martínez y presuntos propietarios, las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su triple dimensión de derecho fundamental, garantía y principio; dado que, la Jueza a quo admitió la demanda planteada por “loteadores” a pesar de no estar dirigida adecuadamente contra los propietarios Teófilo Martínez Morales –por no referir su segundo apellido y omitir como demandada a Emilia Espíritu Villalba–, derivando a que se citara al primero mediante edictos, pese a tener conocimiento de su domicilio, privándoles de su derecho a la defensa, cometiendo además una serie de irregularidades; en la identificación de la demandante; atención, consideración y valoración de la prueba de cargo; registro de los actos procesales; publicación de la Resolución 002/14 de 11 de abril de 20147, sin expresar todos los fundamentos de ésta; considerando la autenticidad de recibos que no fueron debidamente reconocidos por autoridad competente, sin que contengan la firma del propietario del inmueble; estimando ilegalmente un acta testifical viciada de nulidad, por incumplimiento del art. 11.1 inc. a) de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, desconociendo además que no se presentó documental que acredite la ubicación exacta del inmueble a regularizar; aspectos que fueron cuestionados en el recurso de apelación, pero que confirmó el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 17/15 de 2 de junio, incurriendo en una serie de falencias carentes de sustento legal, al no valorar los vicios del proceso que se pusieron a su consideración y afirmar que el proceso se tramitó conforme a ley; desconociendo los hechos cuestionados.
Conforme a los antecedentes se evidencia en relación a la Jueza a quo, que los ahora terceros interesados, el 27 de agosto de 2013, presentaron demanda de regularización de derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda contra José Masanes Sole, Teófilo Martínez –sin indicar su segundo apellido– y José Luís Arcani Arcani y/o terceros que se consideren propietarios del terreno ubicado en la zona nor este, barrio San Silvestre, avenida 27 de mayo, UV 311, manzana 2, lote S/N, con una superficie de 277,20 m2; solicitando citación en el tablero judicial o por edictos al desconocer el domicilio de los referidos.
La Jueza demandada, por Auto de 28 de agosto de 2013, admitió la demandada; y, posteriormente en virtud a acta de juramento de desconocimiento de domicilio de 5 de septiembre de 2013 y a memorial de los terceros interesados, resolvió la citación mediante edictos, calificación del proceso y declaratoria de rebeldía; continuando el trámite en ausencia de los referidos, dictando Resolución 002/14, declarando probada la demanda de regularización del derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda, planteada por –los terceros interesados–, siendo dicho fallo publicado en el periódico “El Mundo” el 15 de agosto de 2014, generando diferentes irregularidades que fueron denunciadas en apelación.
Permitiendo de ésta manera evidenciar que, si bien los aludidos no fueron citados e identificados adecuadamente en la demanda de regularización de derecho propietario iniciada por los terceros interesados, vulnerando el ejercicio de su derecho a la defensa que es parte del debido proceso, tal irregularidad no fue denunciada a la Jueza a quo, ello debido a que los aspectos cuestionados fueron de conocimiento por Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba después de emitirse la Resolución 002/14, lo que impidió el reclamo pertinente ante esta autoridad, haciendo improcedente la solicitud de la tutela constitucional con relación a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- 4º Dispone