Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
8)
8) “…al evidenciarse que no cuenta con el parachoques trasero y presentar defecto en el eje delantero del vehículo de la llanta del lado derecho, no se puede afirmar que esté en correcto funcionamiento técnico, que garantice la seguridad física del conductor, pasajeros y transeúntes (…) los daños advertidos no son simples rapaduras o rajaduras” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la emisión de una Resolución citra petita
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.4. Sobre el desconocimiento de la aplicación de precedentes por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR