SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
x)
x) “…se concluye que la Administración Aduanera e instancias recursivas han obrado conforme a las normas vigentes, al considerar que el vehículo comisado se encontraba entre los autos accidentados según la página web htt://www.esayexport.us/cars-for sale, al haber sufrido un accidente en el lado delantero derecho, concluyéndose que el vehículo estaba siniestrado en el momento de su adquisición en el país de origen por parte del demandante, independientemente de que el motorizado fue cambiado de gasolina a GNV de acuerdo al Stiker y cédula de identificación del equipo de GNV, Formulario de Conversión de Gas Natural y Formulario 187 Nº 24717 (…) por consiguiente, el vehículo no está en correcto funcionamiento técnico, que garantice la seguridad física del conductor, pasajeros y transeúntes, de conformidad a lo dispuesto por el art. 9 inc. a) del Anexo del Reglamento aprobado por DS 28963 de 6 de diciembre de 2008…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la emisión de una Resolución citra petita
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.4. Sobre el desconocimiento de la aplicación de precedentes por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR