SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
e)
e) “Considerando que Conforme la Ley N 3467 y los D.S. 28963 de 2006 y D.S. N 29863 de 2008, que tienen la finalidad de facilitar el Comercio Exterior en cuanto se refiere a la importación de Vehículos usados, pero lamentablemente a la fecha no se ha uniformado el criterio referente al Vehículo Siniestrado, consecuentemente se está realizando una interpretación discrecional y arbitraria de la norma…” (sic).
De la revisión del expediente, se tiene la contestación de la AGIT -ahora tercera interesada- a la demanda contenciosa administrativa (fs. 39 a 41 vta.), indicando que carece de sustento jurídico-tributario y que no existiría agravio ni lesión a los derechos en la Resolución jerárquica, alegando a tal efecto, lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la emisión de una Resolución citra petita
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.4. Sobre el desconocimiento de la aplicación de precedentes por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR