SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
vi)
vi) “…se concluye que el vehículo fue comprado de la empresa COPART sin la respectiva garantía, al tratarse de precios de oferta, deduciéndose las condiciones en las que fue adquirido en la transacción y al momento de retirar de las instalaciones de dicha empresa proveedora, por ello, los daños en el eje delantero y fallas en la llanta del lado derecho cuando fue realizada la prueba de movilidad de vehículo, defecto que no garantizan las condiciones de seguridad física del conductor, pasajeros y transeúntes, aspecto que son contrarios a los fundamentos del peritaje técnico y que no fueron desvirtuados sino reconocidos por el actor cuando pretendía enervar las observaciones establecidas en el aforo físico del motorizado y examen de la documentación soporte…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la emisión de una Resolución citra petita
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.4. Sobre el desconocimiento de la aplicación de precedentes por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR