Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.4.
II.4. A través de memorial de 8 de noviembre de 2012, el hoy accionante interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0802/2012 ante los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas- (fs. 23 a 32), quienes emitieron la Sentencia 159/2014 de 8 de agosto, declarando improbada la demanda contencioso administrativa (fs. 104 a 113); asimismo, consta diligencia de notificación practicada a la AGIT y al ahora accionante, el 24 y 25 de marzo de 2015, respectivamente (fs. 114 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la emisión de una Resolución citra petita
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
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- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.4. Sobre el desconocimiento de la aplicación de precedentes por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR